Sentencia N° 520 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 520, Exp. C23-394, 04/12/2023
ExpedienteC23-394
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso de reclamación de daños a partir del 17 de agosto de 2022, debido a vicios de orden público que infringen las garantías del debido proceso. Se ordena reponer la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo proceda a tramitar la demanda interpuesta por las abogadas apoderadas de la Sociedad Mercantil Productos Danimex, con sujeción al procedimiento aplicable. La decisión se fundamenta en la violación de las normas procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto por los abogados José Isaac Goldecheid y Luis Miguel Rodríguez Mendoza, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Sera Scandia A/S, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que infringe las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y quebranta los derechos fundamentales de las partes; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, de lo antes afirmado se constata al examinar las actuaciones contentivas del proceso seguido con motivo de la demanda de “Reclamación de daños”, incoada por las abogadas Mariela Del Carmen Mayaudón de Mayaudón y Marbella Espinoza de Arteaga inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.457 y 24.501, respectivamente, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Productos Danimex, concretamente en lo relacionado al trámite realizado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y la Sala Accidental de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del referido Circuito Judicial Penal. En tal sentido esta Sala advierte las siguientes actuaciones: El Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2022, admitió la demanda interpuesta por las abogadas previamente mencionadas, decretando además las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante. Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2022 el abogado José Isaac Goldecheid, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sera Scandia S/A, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2022, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del 17 de agosto de 2022, oportunidad en la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, admitió la demanda de “Reclamación de daños”, incoada por las abogadas Mariela Del Carmen Mayaudón de Mayaudón y Marbella Espinoza de Arteaga, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.457 y 24.501, respectivamente, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Productos Danimex, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión.