Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. A22-308, 08/12/2022
ExpedienteA22-308
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, defensor privado de Soraida del Carmen Araque, en relación con un proceso penal por presunta simulación de hecho punible, calumnia y difamación agravada. La Sala argumenta que no se evidencian desórdenes procesales graves ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que el solicitante no ha agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Sin entrar en consideraciones legales, jurisprudenciales y/o doctrinarias que definan la figura del Avocamiento y sus alcances, aseveramos la importancia de que en el presente caso que se ventila contra mi Representada ciudadana SORAIDA DEL CAR,MEN (…) ARAQUE identificada en autos, sea únicamente esta Máxima Instancia y no otra, la que verifique y constate las gravísimas irregularidades, fallas y omisiones que generaron un grotesco proceso penal que ha impactado significativamente y de forma perjudicial contra la propia imagen del Poder Judicial, la paz republicana y la estabilidad democrática pues se agravia ostensiblemente con estos desafueros cometidos por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida a cargo de la causa, el Orden Público Constitucional al afectar el debido proceso luego de permitir la continuación de un proceso penal catalogado por estos servidores como un vulgar adefesio jurídico que no ha debido siquiera formalizarse judicialmente, detestable al menor análisis profesional de diagnóstico jurídico forense, por la cantidad de vicios que lo hacen nulo de nulidad absoluta. Se impacta significativamente y de forma negativa contra la imagen del Poder Judicial y por ende contra el Orden Público Constitucional y Procesal Penal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 73.820, quien actúa como defensor privado de la acusada SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, identificada con la cédula de identidad Núm. V-8.089.374, con respecto a la causa cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en relación con el proceso penal seguido a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA y DIFAMACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 239, 240 y 442 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.