TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. A22-331, 08/12/2022
ExpedienteA22-331
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que el avocamiento debido a su carácter especial y excepcional, debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, y la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)”. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, siempre que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, en virtud de lo cual, se debe entender, en primer lugar, que es posible el avocamiento si se está en presencia de irregularidades o desordenes procesales graves; se trata de casos especiales, extraordinarios, en los cuales, incluso, pueden llegar a verse afectados en forma flagrante, los derechos procesales constitucionales de las partes, como el de acceso a la justicia, el debido proceso, el de la defensa, a ser oído, al juez natural; y, en segundo lugar, que el caso sea realmente trascendente e importante, pues no basta que exista una irregularidad procesal grave, es necesario que el asunto revista particular relevancia, esto es, cuando el alcance de los efectos jurídicos de las decisiones que deban ser dictadas, influyen sobre un número de personas o afectan lo más altos intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Roxana Coromoto Marcano De Gutiérrez, de la causa penal seguida contra los ciudadanos AMAYA EGUIDAZU DE CENTENO Y XABIER EGUIDAZU BOLLEGUI, ante la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de “PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN PARTICULAR (…) PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA (…) USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO (…) AGAVILLAMIENTO (…) ESTAFA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD (…) FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD”. SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión, con la urgencia que el caso amerita, del expediente contentivo de la causa signada bajo el número 4967-22, cursante ante la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia, con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma.