Sentencia N° 357 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 357, Exp. E23-379, 10/10/2023
ExpedienteE23-379
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de octubre de 2023, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano KEVIN GONZÁLEZ PARADA, requerido por la presunta comisión del delito de robo agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida el 6 de febrero de 2019 y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional en materia de extradición. Se asume el compromiso de garantizar los derechos del extraditado durante el proceso judicial en Venezuela.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. De la misma forma, es pertinente resaltar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de El Salvador no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá, como en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por nuestro país con otros Estados, los cuales son leyes vigentes en la República y el Principio de Reciprocidad, que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requerido debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo. Así pues, a pesar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de El Salvador, no existe convenio o acuerdo en materia de extradición, es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional, ello, porque mundialmente, debe asumirse con gran responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre sí, para evitar que los responsables de delitos puedan evadir la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República de El Salvador la EXTRADICIÓN del ciudadano KEVIN GONZÁLEZ PARADA, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana V-26.065.552, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal venezolano.

Palabras clave

extradiciónrobo agravadoKevin González Parada

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