Sentencia N° 292 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 292, Exp. E23-207, 03/08/2023
ExpedienteE23-207
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Eduardo José Gil Palomo, de nacionalidad venezolana, requerido por la República Italiana. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos por nacimiento. Además, se establece que el Estado venezolano asumirá el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en Italia, que consiste en 15 años de prisión y una multa de 30.000 euros, por delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
En mérito de lo expuesto, se evidencia el cumplimiento del Principio de la mínima gravedad del hecho, en virtud que la pena aplicable, corresponde a la comisión de delito y no de faltas, sancionados con una pena privativa de libertad superior a un (1) año, según el artículo 2 del Tratado bilateral. En cuanto al Principio de no entrega por delitos políticos o conexos con éstos, se observa que los delitos por los cuales fue condenado el ciudadano EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO, no es político ni conexo con ellos. En cuanto al Principio de no prescripción de la acción penal o de la pena, y siendo que en el presente caso trata del cumplimiento de dos penas, la misma no se ha extinguido en el país requirente, toda vez que de la documentación judicial enviada por las autoridades italianas se constata que, en el presente caso, de la petición formal enviada por el Ministerio de Justicia del Estado requirente, que las “(…) penas impuestas por las acciones penales arriba indicadas no resultaran haber prescrito (…)”. De igual forma, se aprecia que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra “el tráfico de estupefacientes”, conforme a lo previsto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República Italiana, del ciudadano EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 6.042.835, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Italiana de hacer cumplir la pena impuesta al ciudadano EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO, de “15 años de prisión y 30.000 E de multa”.
Palabras clave
extradiciónnacionalidaddelitostráfico de estupefacientes