Sentencia N° 193 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 193, Exp. A21-176, 25/11/2021
ExpedienteA21-176
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Thomas Enrique Velásquez Sanoja, quien actúa como representante legal de Zenaida Coromoto Salazar González, en un proceso penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, quien no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para interponer dicha solicitud.
La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico. En este caso, se concluye que el abogado no demostró su condición de defensor privado, ya que no presentó la aceptación del cargo y la juramentación ante el juez competente, lo que impide su legitimidad para actuar en nombre de la imputada.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, otorgada legalmente para atraer una causa que se está desarrollando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier otro tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro juzgado. Asimismo, el avocamiento procede solo cuando no existe otro medio procesal, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Por tanto, debe ser ejercido con suma prudencia, en estricta observancia de lo estipulado en los artículos 107, 108 y 109, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan dicha figura de la siguiente manera: Verificándose así, que para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. Por tanto, es oportuno precisar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, de allí que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el abogado THOMAS ENRIQUE VELÁSQUEZ SANOJA, quien aduce actuar como “REPRESENTANTE LEGAL”, de la ciudadana ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZÁLEZ, en su condición de imputada, en el proceso penal seguido ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, extensión Valle de la Pascua, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.