Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. RV25-716, 06/03/2026
ExpedienteRV25-716
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el abogado Wilfredo Armando Sánchez Póveda en representación de Berny Esmid Guerrero León, quien fue condenado a quince años y cinco meses de prisión por varios delitos. La decisión se basa en que no se configuró el requisito de procedibilidad del recurso, ya que no se presentaron sentencias contradictorias que justificaran la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada, en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, siendo su finalidad la corrección de “errores judiciales que conlleven [a] una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida” [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio non bis in idem, conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, denotándose “la intención del Estado de no perjudicarlo en sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, entre otros” (Cfr. Rivera Morales, Rodrigo. Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, 2014). Ello es así, en virtud que en un Estado Social de Derecho y de Justicia, el interés por mantener firmes las decisiones jurisdiccionales para garantizar el principio de la seguridad jurídica es primordial, razón por la cual, el legislador dispuso a través del recurso de revisión un medio apto para reparar los más graves y evidentes errores de juicio que puedan demostrarse en un proceso, pese a las garantías y los medios constitucionales y legales establecidos para evitarlos (Vid. Manzini, Vincenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Ediciones de Cultura Jurídica, Caracas, 1987 y Rivera Morales, Rodrigo: Manual de Derecho Procesal Penal, Venezuela, 2014).

Dispositiva

Declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto el 24 de febrero de 2025, por el profesional del derecho abogado Wilfredo Armando Sánchez Póveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.175, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano BERNY ESMID GUERRERO LEÓN, identificado con la cédula de identidad V-19.548.542, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2018.

Palabras clave

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