Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. E25-114, 05/03/2026
ExpedienteE25-114
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSe mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la extradición pasiva de los ciudadanos RICARDO SAMUEL PINTO HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA DÍAZ SALAS, solicitados por la República de Chile por la presunta comisión de delitos relacionados con la trata de personas. La Sala acordó notificar a Chile sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición, la cual no fue presentada dentro del plazo establecido. En consecuencia, se ordenó la libertad de los ciudadanos, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que se decida sobre su situación jurídica.

Extracto de la motiva

En fecha veintisiete (27) de Enero del año 2015, concluyó el debate oral y privado seguido al adolescente RICARDO SAMUEL PINTO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y en cuya audiencia se cerró el lapso de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 600, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió la última palabra al hoy absuelto, quien debidamente impuesto de sus garantías constitucionales y procesales no deseo declarar, y sucesivamente se procedió a cerrar el debate y este Tribunal pasó a decidir y declaró ABSUELTO, RICARDO SAMUEL PINTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.477.711, soltero, nacido en fecha 21-01-1997, de 17 años de edad, (para la época en que ocurrieron los hechos), residenciado en: Calle Salvador Allende, casa N° 17, Sector Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y le impuso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (06) años, de conformidad con el artículo 620, literal ‘f ’ de la Ley especial que rige la materia, en concordancia con el articulo 628 ejusdem.

Dispositiva

ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los referidos ciudadanos RICARDO SAMUEL PINTO HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA DÍAZ SALAS, identificados en las actuaciones con las cédulas de identidad números V-25.477.711 y V-21.201.688; respectivamente, quienes, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, son de nacionalidad venezolana, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del ministerio público y la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica de los ciudadanos previamente mencionados.

Palabras clave

extradicióntrata de personasInterpol

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