Sentencia N° 690 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000690, Exp. 24-392, 12/12/2024
Expediente24-392
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase de la solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos en relación a diversas causas agrarias. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el interés público en la resolución de estos casos, que involucran derechos de propiedad sobre tierras en el estado Carabobo. La Sala también ordena la remisión de los expedientes correspondientes para su revisión.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo, será válido sobre la porción de tierras que esté afectada, pero en las cuales no haya desarrollo urbano. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado (sic) Superior (sic) antes identificado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación (…)” OBSERVANCIA DE ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL Nosotros, quienes suscribimos, antes identificados, el presente ESCRITO de SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, debidamente asistidos de abogado, esgrimimos en forma individual nuestra observancia de orden público constitucional. Con relación a la precitada sentencia con carácter de declarativa dictada por esta digna SALA ESPECIAL AGRARIA de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 3 de noviembre de 2010, según consta del expediente R.A. N° AA60-S-2008-1641, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Alfonzo Valbuena Cordero, por estar dentro de los EXTREMOS de NULIDAD, al determinar la SALA ESPECIAL AGRARIA, vagamente bajo el supuesto de hecho, mas no de derecho, e incurrir en el vicio de omisión, conforme a la SITUACIÓN, UBICACIÓN, LINDEROS y MEDIDAS de las PEQUEÑAS PORCIONES DE TERRENO, es decir, que dicha decisión contiene indeterminación objetiva de hecho y de derecho, al omitirse al momento de la realización de la inspección judicial de fecha 14 de julio del año 2010, acordada en la precitada causa, donde se trasladó y constituyó la sala de casación social especial IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 62 del tribunal supremo de justicia en el inmueble objeto de de la presente controversia, correspondiente al predio denominado HACIENDA LA CARACARA (sic) y LA VEGA, el cual se encuentra ubicado en el Sector (sic) San Diego Pueblo, Municipio (sic) San Diego del estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes l

Dispositiva

Primero: Declina la competencia de la solicitud de avocamiento de la causa contenida en el expediente N° 580-06. Segundo: Declina la competencia de la solicitud de avocamiento de la causa contenida en el expediente MP-407500-2018. Tercero: Declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos en los expedientes N° 26.400 y N° 19.020.

Palabras clave

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