Sentencia N° 849 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000849, Exp. 25-811, 12/12/2025
Expediente25-811
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por los ciudadanos demandantes, argumentando la existencia de un desorden procesal y violaciones al debido proceso en el juicio por nulidad de actas de asamblea. Se señala que la jueza del tribunal inferior incurrió en irregularidades que afectaron el derecho a la defensa de la parte demandada, incluyendo la designación de un defensor ad litem que no representaba a los demandados y la falta de citación adecuada. La Sala ordena la remisión del expediente para su revisión y la paralización del proceso judicial en curso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la figura del avocamiento, el Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 37 fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo Nro. 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión Nro. AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: “(…) En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en senten

Dispositiva

Se declara procedente la primera fase del avocamiento y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientonulidad de actasderecho a la defensadesorden procesaldebido proceso

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