Sentencia N° 675 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000675, Exp. 24-526, 12/12/2024
Expediente24-526
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por la sociedad mercantil CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI VENEZUELA, S.A. contra LV INGENIEROS C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales que afectaron el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte solicitante. Se ordena la notificación de la admisión de la reconvención a la Procuraduría General de la República y a la parte demandante reconvenida, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la reconvención.

Extracto de la motiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO, y en consecuencia: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal al que le corresponda el conocimiento de la causa ordene la notificación de la admisión de la reconvención tanto a la Procuraduría General de la República como a la parte demandante reconvenida. SEGUNDO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de la admisión de la reconvención interpuesta por la demandada reconviniente en fecha 8 de enero de 2020, la cual fue admitida por el tribunal de la causa en fecha 10 de enero de 2020. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandante reconvenida de la admisión de la reconvención interpuesta en su contra. CUARTO: Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reconvención de fecha 10 de enero de 2020 el cual corre inserto en el folio 2 de la pieza 5 del presente expediente. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Dispositiva

Se REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal al que le corresponda el conocimiento de la causa ordene la notificación de la admisión de la reconvención tanto a la Procuraduría General de la República como a la parte demandante reconvenida. Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reconvención de fecha 10 de enero de 2020.

Palabras clave

avocamientoreconvenciónnotificaciónindefensiónderechojusticiaprocuraduría

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