Sentencia N° 601 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000601, Exp. 24-407, 07/11/2024
Expediente24-407
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se confirmó la existencia de la unión estable de hecho entre JOSÉ LUIS CASTRO CASTRO y ALBA AYADIRA COLMENARES, reconociendo los efectos legales de dicha relación. La Sala también condenó en costas a la parte demandada por el vencimiento en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen el ad quem advierte que mis representados, en su escrito de informes presentados ante la Alzada, alegaron que la demanda intentada en su contra contiene dos (2) pretensiones, a saber: la primera de ellas referida a que se declare la unión estable de hecho entre los ciudadanos Alba Ayadira Colmenares, viuda de Medina, fallecida, y el demandante José Luis Castro Castro; y la segunda, que se ordene la partición legal de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión concubinaria y autorice al demandante a solicitar la pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la de cujus y a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, conforme a lo expresado en el libelo de la demanda. De permitirse a una de las partes la posibilidad de incoar en una misma demanda la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la partición de bienes de la comunidad, se le estaría lesionando a la otra parte su derecho de defensa, ya que se le estarían limitando la posibilidad de alegar y probar. En efecto, la demanda de partición comprende una serie de defensas relacionadas no sólo con la objeción del derecho de partición, sino que además permite otras referidas a la división, repartición de los bienes, propias del juicio de partición. Contrariamente, la acción de mero declaración de existencia del vínculo concubinario, persigue únicamente el reconocimiento judicial de una situación de hecho. Bajo estas circunstancias, no se le permitiría al demandado ejercer las defensas propias del procedimiento especial de partición de bienes. De esta manera el sentenciador de Alzada, además de los artículos 313, ordinal 1° y 243 ya denunciados, violó también los artículos 12 y 15, todos del Código de Procedimiento Civil; estos dos últimos referidos respectivamente al principio dispositivo, que ordena a los jueces decidir las causas sometidas a su conocimiento únicamente con base en los alegatos y pruebas aportados por las partes durante el proceso, y el principio de igualdad, que ordena a los jueces garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, sin permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por representación de la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de Unión estable de hecho que ha propuesto el ciudadano JOSÉ LUIS CASTRO CASTRO, reconociendo la unión estable de hecho o comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTRO CASTRO y ALBA AYADIRA COLMENARES, durante el lapso comprendido desde el 02 de febrero de 2004 al 19 de mayo de 2022.