Sentencia N° 273 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000273, Exp. 23-735, 09/05/2024
Expediente23-735
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por partición de comunidad ordinaria, donde se revocó parcialmente la decisión del Juzgado Superior Noveno, declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Se ordenó la partición del inmueble en cuestión, ubicado en el estado Miranda, en proporciones iguales entre los comuneros. La Sala determinó que el juez inferior incurrió en el vicio de falso supuesto al no aplicar correctamente el artículo 760 del Código Civil, que establece la presunción de igualdad en la propiedad común.

Extracto de la motiva

Cabe señalar que la prueba contenida marcada como “A” y “F1” que sirvió de fundamento para establecer el hecho positivo y que luego la misma llevara a la decisión hoy recurrida en casación, es decir, no demostró una conexión directa entre el cobro adquirido por la demandada con el pago de venta del bien inmueble o del pago vinculado a la liberación hipotecaria, por lo que, esta Sala evidencia que el ad quem incurrió en falso supuesto, al indicar que con dichas pruebas quedara constatado que la demandada canceló de su propio patrimonio un aporte tanto al pago del contrato de venta del bien inmueble supra identificado, como del pago de la liberación hipotecaria. Aunado a ello, también se colige que el establecimiento de ese hecho positivo, fue determinante para el dispositivo del fallo, pues sobre la base de las pruebas “A” y “F1” el Juez Superior dio por demostrado que la ciudadana Rubia del Carmen Andrade Loyo canceló individualmente una parte adicional al pago del precio de venta del inmueble objeto de la partición y posterior a ello también dio por demostrado que pagó individualmente la liberación de la obligación hipotecaria, por lo que el ad quem, sobre esa base en la dispositiva instruye al partidor tener en cuenta a favor de la accionada, las partes adicionales al pago del precio de venta y posterior liberación de la obligación hipotecaria, lo que llevó a su vez, a incurrir en el vicio de falta de aplicación por no emplear el artículo 760 del Código Civil, la cual resultaba idónea para la resolución de la controversia, pues de la revisión de las actas al no comprobarse una diferencia de pago a favor de una de las partes, debe imperar la presunción de igualdad en la parte de los comuneros que indica el articulo supra mencionado. Pues, de haberla aplicado cambiaría esencialmente el dispositivo en la sentencia. En este sentido, resulta pertinente pasar a pronunciarnos respecto al contenido y alcance del artículo 760 del Código Civil, en los siguientes términos: “... La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”. La norma descrita hace alusión a que del bien que se tenga en comunidad, cuando no exista prueba que desvirtúe tal presunción, la cosa se presumirá en igual de proporciones entre los comuneros.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR y SIN REENVÍO el recurso de casación presentado por la parte demandante, ordenando la partición del inmueble en partes iguales, es decir, en un 50% para cada uno de los condóminos.

Palabras clave

particióncomunidad ordinariacasacióninmueblepropiedad

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