Sentencia N° 262 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de mayo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000262, Exp. 23-709, 03/05/2024
Expediente23-709
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la existencia de la unión concubinaria entre Doménico Rosetta y Dayana Victoria Yovera, desde el 22 de abril de 2008 hasta el 17 de noviembre de 2020. La decisión se basa en la modificación de la sentencia anterior que había establecido incorrectamente la fecha de culminación de la relación concubinaria. La Sala, al analizar las pruebas, concluyó que la relación se mantuvo hasta la fecha indicada, y se casa la sentencia de alzada por suposición falsa.
Extracto de la motiva
motivación fundamental del juzgador, ya que decidió bajo el hecho inexacto según el cual el justificativo de testigos establece la terminación de la relación concubinaria, cuando se afirma que ésta data de doce (12) años; y así, tergiversando dicho hecho hilando fino concluye que tal declaración fue realiza y se determinó la culminación de la relación concubinaria. Por todo ello solicitamos a esta Sala descienda a conocer de los hechos, específicamente el justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 12 de abril de 2019, se case la sentencia definitiva dictada por el Parcialmente con lugar la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, de fecha 20 de marzo de 2023, la cual a su vez declaró con lugar la acción mero declarativa y la consecuencial existencia de la unión concubinaria, ordenó la inserción del fallo en el registro público y condenó en costas procesales a la demandada; 2. Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la accionada contra la sentencia; 3. Declaró la existencia de la unión concubinaria; y, 4. Exoneró a las partes del pago de las costas procesales; y, en consecuencia se anule el fallo confutado al haber incurrido en la desviación ideológica delatada y se dicte un nuevo fallo, que decida la presente causa conforme a todas las pruebas que cursan a los autos…”. Para decidir, la Sala observa: Alega el formalizante la infracción por el juzgador de la recurrida de los artículos 1.359, 1.360, 1.361 del Código Civil, y 431 del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 52 Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio de suposición falsa en su primer supuesto, por desviación ideológica del justificativo de testigo del 12 de abril de 2019, al concluir que la relación fáctica terminó en esa fecha, “siendo evidente del sentido de las palabras que estas implican ´relación que ten
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano DOMÉNICO ROSETTA contra la ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, desde el día veintidós (22) de abril de 2008 hasta el día diecisiete (17) de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. TERCERO: No hay condenatoria costas del proceso.