Sentencia N° 243 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000243, Exp. 23-557, 26/04/2024
Expediente23-557
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad Constructora Lopaca C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que existía un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, debido a la negativa del Banco Provincial para aprobar y desembolsar los créditos necesarios para la construcción de viviendas de interés social. En consecuencia, se decreta la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles del Banco Provincial hasta por la cantidad de 127.170.000 bolívares, así como la medida innominada respecto al acceso restringido a las actas del expediente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional. (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 2000-1561, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros), al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se constituye en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de esta Sala, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de infracción de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique. Cuando la Sala declare la procedencia de una denuncia de infracción de ley en la elaboración del fallo, en conformidad con lo estatuido en el ordinal segundo (2°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem, que en su nueva redacción señala: “En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio…”, o verifica la existencia de dicha infracción que afecte el orden público, por: a) La errónea interpretación; b) La falta de aplicación; c) La aplicación de una norma no vigente; d) La falsa aplicación y e) La violación de máximas de experiencia; y en el sub tipo de casación sobre los hechos, ya sea por la comisión del vicio de suposición falsa cuando: 1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; 3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo; 4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato; 5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa; o por: 6) La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas; y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre; la Sala recurrirá a la CASACIÓN TOTAL, vista la influencia determinante de la infracción de ley de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo y, en consecuencia, anulará la totalidad del fallo recurrido en casación, es decir, LO CASA señalando los errores de fondo y, por ende, adquiere plena y total jurisdicción y DICTA UN NUEVO FALLO SIN NECESIDAD DE NARRATIVA, sino estableciendo las pretensiones y excepciones, analizando y apreciando las pruebas y dictando el dispositivo que dirime la controversia, sin menoscabo de aplicar a la violación de ley, la CASACIÓN PARCIAL, si la infracción no es de tal magnitud que amerite la nulidad total del fallo recurrido y el error pueda ser corregido por la Sala de forma aislada, como ocurre en el caso de las costas procesales, ya sea cuando estas se imponen o se exime de su condena de forma errada.

Dispositiva

Se CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO y se ANULA el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2023. En consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad CONSTRUCTORA LOPACA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 27 de febrero de 2023, en consecuencia se REVOCA la sentencia apelada. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO consistente en la orden de embargo de bienes muebles del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, BBVA PROVINCIAL, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 127.170.000,00) de acuerdo al contrato de préstamo del cual se derivan los daños y perjuicios reclamados asimismo, se DECRETA LA MEDIDA INNOMINADA respecto de las actas que consta en el presente expediente.

Palabras clave

medida cautelarembargoindemnizaciónconstructorabanco

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