Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0984, Exp. 25-0448, 27/06/2025
Expediente25-0448
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad parcial interpuesta por José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez contra la Guía Única de Movilización Seguimiento y Control emitida por SUNAGRO. Se argumenta que la competencia corresponde a un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado es de una autoridad distinta a las mencionadas en la ley. La Sala declina la competencia y ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita se observa que la presente demanda de nulidad no encuadra en ninguno de los supuestos de competencia previstos en sus cardinales, por tanto, esta Sala Constitucional no es competente para resolver y decidir el presente asunto. Así se establece. Una vez indicado los anterior, tenemos que cuando se acciona contra la Administración Pública adquiere operatividad a través del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “…anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa…”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Carta Magna otorga a esos órganos jurisdiccionales. Asimismo, dicha disposición prevé el criterio atributivo en razón de los siguientes elementos determinativos de la competencia: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional). Bajo el marco legal transcrito, en el presente caso se interpuso demanda de nulidad parcial, conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra la Guía Única de Movilización Seguimiento y Control, emitida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) a través del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA); evidenciándose de los argumentos expuestos por la parte solicitante que el acto administrativo cuya nulidad parcial se pretende vulnera sus derechos al libre tránsito, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la libre actividad económica, al establecer regulaciones en la movilización de los camiones o gandolas, que -a su decir- es competente.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad parcial, conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra la Guía Única de Movilización Seguimiento y Control, emitida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) a través del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), interpuesta por el ciudadano JOSÉ CARACCIOLO JUNIOR URDANETA MARTÍNEZ. 2.- DECLINA la competencia al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo estado Zulia. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental.

Palabras clave

competencianulidadacción de amparoadministración públicaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativa

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