Sentencia N° 98 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 98, Exp. 02-1183, 06/02/2003
Expediente02-1183
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD APURE) contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó un embargo sobre sus bienes. La Sala argumentó que el Juzgado no cumplió con el procedimiento especial de ejecución establecido en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
Sube a consulta de este Máximo Tribunal la decisión que, el 29 de abril de 2002, dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que incoó el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD- APURE) contra la decisión que, el 22 de enero de 2002, dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca para la práctica de una medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del Instituto accionante. Ahora bien, el a quo constitucional señaló que el Juzgado presunto agraviante, cuando ordenó la experticia complementaria del fallo, debió acordar el nombramiento de tres peritos, dos de ellos designados por las partes, y el tercero nombrado por el tribunal, para la garantía del derecho de participación a las partes; señaló, además, que el supuesto agraviante no procedió de esa manera y, en consecuencia, violó el derecho a la defensa, y al debido proceso de la demandada en ese procedimiento de estabilidad (hoy demandante de amparo); por ello, anuló la experticia que, el 21 de enero de 2002, consignó el ciudadano Evencio Barrios y ordenó que se efectuase nueva experticia complementaria del fallo, con la finalidad del restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 29 de abril de 2002. SEGUNDO: declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE) contra la decisión que dictó, el 22 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. TERCERO: ANULA la decisión que, el 22 de enero de 2002, dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, CUARTO: ORDENA al Juzgado Segundo el cumplimiento del procedimiento especial de ejecución que prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Palabras clave
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