Sentencia N° 979 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 979, Exp. 04-2072, 26/05/2005
Expediente04-2072
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la acción de amparo interpuesta por APLICACIONES TUBULARES, “ATUCA” C.A., declarando la nulidad de un auto que extendió una medida de embargo a sus bienes sin haber sido parte en el juicio. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, ya que la empresa no fue notificada ni tuvo oportunidad de defenderse en el proceso original. La Sala reafirmó que el principio de relatividad de la cosa juzgada impide que un fallo afecte a terceros no involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
Con esos recaudos está demostrado plenamente en autos que mediante un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, se extendió una medida de embargo ejecutivo contra la empresa APLICACIONES TUBULARES (ATUCA C.A.), que no fue parte en el proceso en el cual se decretó el embargo ejecutivo. En otras palabras, se ejecutó el fallo en contradicción de un principio universal según el cual el proceso es res inter alios, es decir, cosa entre partes, de modo tal pues que no puede alcanzar en modo alguno a los terceros, pues rige el principio de la relatividad de la cosa juzgada, según el cual ésta es cosa entre partes en el proceso y el fallo no puede ejecutarse en ningún caso contra terceros extraños a la controversia. La razón de ello es fácilmente comprensible, el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: ...Omissis... Naturalmente que un tercero no puede ser alcanzado por una decisión pronunciada en un proceso, porque se quebranta esa norma, se estaría emitiendo pronunciamiento contra personas que no han sido debidamente citadas o notificadas, en consecuencia no han podido ejercer el derecho de defensa en los términos consagrados en la disposición constitucional antes transcrita. Cuando el Juez de la causa, en el auto de 26 de marzo de 2004, que antes hemos transcrito parcialmente, sin llamar a juicio a la empresa APLICACIONES TUBULARES C.A. (ATUCA), extiende la medida de embargo ejecutivo decretada en un proceso, contra una persona jurídica que no fue parte en él, que no fue citada y en consecuencia no pudo ejercer el derecho de defensa en modo alguno y además no le notifica siquiera antes de dictar ese pronunciamiento en el proceso, indiscutiblemente esta (sic) violando la norma constitucional que consagra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, que antes hemos transcrito.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Amós Herrera Merchán y Juan Francisco Colmenares en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, contra el fallo del 19 de julio de 2004 del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensadebido procesogrupo económiconulidad de automedida cautelar