Sentencia N° 978 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 978, Exp. 06-0455, 11/05/2006
Expediente06-0455
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Didier de Jesús Ramos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que suspendió los efectos de una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era el órgano adecuado para conocer del caso y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a esta Sala le corresponde conocer en única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República - salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza textualmente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DIDIER DE JESÚS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 6.131.208, debidamente asistido por el abogado Luis Manuel Zamora Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.040, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual suspendió los efectos de la providencia administrativa dictada el 31 de enero de 2006, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, mediante la cual inscribió al Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil Operadora Cerro Negro (SINTRACENE) y, en consecuencia, ordenó a dicha Inspectoría “(…) abstenerse de tramitar o suspender la tramitación -de haberse iniciado- de cualquier reclamo o pliego de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, o cualquier proyecto de contratación colectiva presentado o que presente el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Negro (SINTRACENE), ello mientras dure la causa de nulidad de la providencia de inscripción incoada por Operadora Cerro Negro, S.A. (…)”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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