Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 01-1852, 23/05/2002
Expediente01-1852
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por RADIO TRICOLOR C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral que había declarado la confesión ficta de la empresa demandada. La Sala concluyó que la decisión judicial cuestionada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la condena se dictó contra una empresa que no había sido parte del proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la sentencia impugnada, extinguiendo el proceso correspondiente.

Extracto de la motiva

La procedencia de la solicitud de amparo está determinada por la circunstancia de que los actos o actuaciones impugnadas por el accionante configuren una violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales invocados. En el presente caso, referidos al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 257 de la Constitución. En este sentido, se advierte que, ante los planteamientos expuestos en el presente caso, la Sala debe concluir: que la pretensión de amparo constitucional ha sido ejercida contra la actuación judicial proferida por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de noviembre de 2000, cuando conoció de la apelación ejercida por ambas partes en el juicio seguido por la ciudadana Zoleigna Viez Páez, contra RADIO CADENA MUNDIAL, C.A., referido a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por dicha ciudadana contra la mencionada compañía. Considera la Sala que, quedó plenamente demostrado que el juicio principal, que dio origen a la actuación presuntamente lesiva, fue incoado por la mencionada trabajadora, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra “Radio Cadena Mundial, C.A.”, como trabajadora de esa empresa, y así lo señaló expresamente en el escrito presentado a tales efectos; igualmente, se pudo constatar que la decisión proferida el 4 de julio de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conocía de la identificada causa, en primera instancia, señaló a la parte demandada en dicho proceso, indicando que era “Radio Cadena Mundial, C.A.”, a la cual condenó de forma expresa, lo que fue ratificado en el pronunciamiento efectuado por ese mismo juzgado con motivo de la solicitud de aclaratoria de la sentencia, en la que se precisó que era la última mencionada compañía la obligada, según se había expuesto en el fallo dictado; así, se observa que dicha aclaratoria estableció: “... al respecto debe indicar el Tribunal que conforme al planteamiento contenido en el escrito de la solicitud se señala como patrono a la empresa RADIO CADENA MUNDIAL, C.A., y propietaria de las emisoras Super Criolla 1.390 y Radio Tricolor, de lo que resulta tal y como se establece en el particular Segundo del dispositivo del fallo que la obligada RADIO CADENA MUNDIAL, C.A., deberá proceder al reenganche de la accionarte...”

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ISRAEL ARGÜELLO LANDAETA, actuando con el carácter de apoderado judicial de RADIO TRICOLOR C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de noviembre de 2000. En consecuencia, se ANULA la referida decisión, quedando de esta forma extinguido el proceso en el cual recayó dicha sentencia.

Palabras clave

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