Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 945, Exp. 12-0016, 28/06/2012
Expediente12-0016
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por AGROPECUARIA NIVAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Nivar. La Sala determinó que la falta de cualidad y legitimidad del sindicato para representar a los trabajadores afectó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la nulidad de las sentencias impugnadas y a la reposición de la causa para que un nuevo juez se pronuncie sobre la admisión de la demanda del sindicato.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha determinado que la sentencia es la decisión o mandamiento jurídico particular y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda, siendo un principio general que las sentencias son irrevocables por el mismo juez que las dicta; ello así, porque al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, éste agota su competencia sobre la cuestión sometida a su consideración. En el caso bajo análisis, se pone de relieve que tanto el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, al cual correspondió admitir la demanda, como el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial Laboral, al que le correspondió celebrar la audiencia preliminar, omitieron verificar si quienes dijeron actuar en nombre y representación de los ciudadanos se les había sido otorgado un poder conforme a las solemnidades que prevén las normas adjetivas y la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal como de esta Sala y, por ende, establecer la legitimación de los mismos en la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa AGROPECUARIA NIVAR C.A. contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se ANULA la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como los actos y actuaciones procesales subsiguientes a la misma. CUARTO: Se ordena REPONER la causa que dio origen a la presente acción de amparo, contenida en el expediente VP01-L-2011-00218, al estado de que otro juez competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Agropecuaria Nivar (SUTAGNIVAR). QUINTO: Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada, acordada por esta Sala mediante sentencia núm. 121/2012 del 22 de febrero.

Palabras clave

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