Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 07-0308, 21/05/2007
Expediente07-0308
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por la abogada María Zambrano, en representación de la sociedad mercantil Comunicación Integral C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes. La acción de amparo fue motivada por la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que, aunque se habían realizado intentos de citación, la defensa no fue ejercida adecuadamente por el defensor ad litem designado, lo que llevó a la indefensión de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 20 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través de la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra la hoy accionante. Por su parte, la decisión sometida a la presente apelación consideró que el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira no vulneró derecho constitucional alguno de la hoy accionante, ya que lejos de lesionar los derechos constitucionales de la empresa demandada, se ajustó a las normas procedimentales pertinentes, y al no poder practicar la citación personal del representante de la empresa, procedió a salvaguardar sus derechos a través de la citación por carteles, fijando los mismos uno en la sede de la empresa y otro en la sede del Tribunal, además del nombramiento en dos oportunidades del defensor ad litem. Al respecto, esta Sala observa que el artículo 50 de la Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, aplicable en el caso bajo estudio, señala, que si no pudiera practicarse personalmente la citación del demandado, se fijarán en la morada de la empresa y en las puertas del Tribunal carteles de emplazamiento, lo cual se realizó conforme a la ley y si no compareciere el demandado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Habiendo verificado esta Sala, de los autos que rielan en el expediente, que el nombramiento del defensor ad litem se produjo como consecuencia de la imposibilidad de ejercer efectivamente la citación personal, ni el emplazamiento por carteles, tal designación resulta ajustada a derecho y permite el desarrollo del proceso, dando curso a la causa y logrando el resultado perseguido, como es la sentencia.
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2006, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar acción de amparo interpuesta por la abogada María Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMUNICACIÓN INTEGRAL C.A. (COMUNICA) 2) Se REVOCA la sentencia apelada y, en consecuencia 3) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo 4) Se REPONE la causa al estado de permitir ejercer la apelación de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lapso que deberá computarse desde la efectiva notificación del presente fallo a la parte actora.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialescitaciondefensor ad litemejecucion forzosa