Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 16-0325, 02/11/2016
Expediente16-0325
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónHa lugar la revisión constitucional interpuesta por la Universidad de Oriente y se anula la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Edgar Daniel Camacho Marval. La Universidad de Oriente solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que no fue notificada adecuadamente de la apelación. La Sala encontró que efectivamente se vulneraron los derechos de la universidad al no notificarla, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a ordenar que se dicte una nueva decisión en la causa.
Extracto de la motiva
“…En el caso presente caso, ha quedado evidenciado que el recurrente no obstante haber promovidos pruebas dentro de la oportunidad correspondiente, el Inspector del Trabajo, las admitió como consta de expediente que riela al folio 49 no fueron valoradas las pruebas aportadas y admitida por el órgano administrativo, evidenciándose lo que se llama silencio de prueba, lo cual obviamente fue una arbitrariedad del Inspector del Trabajo, que conlleva a una flagrante vulneración del derecho a la defensa, por cuanto no se trató que las documentales acompañadas y admitidas eran ajenas a dicho procedimiento, sino que por el contrario, todas correspondían al asunto tratado. Al no valorar las pruebas admitidas, el Inspector del Trabajo con su proceder incurrió en la violación del debido proceso y especialmente del derecho a la defensa de la accionada en el procedimiento administrativo, los cuales tiene garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ésta manera le causa, un perjuicio, ya que al violentarse las garantías constitucionales dentro del procedimiento, la providencia que se dicte será siempre nula e ineficaz, siendo que de haberse valorado el material probatorio admitido consignado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, se habría quizá obtenido la misma decisión pero acorde con los presupuestos constitucionales; ya que la violación del derecho a la defensa de las partes, en ningún caso podrá subsanarse. En consecuencia, ha de entenderse que la resolución o providencia que puso fin al procedimiento administrativo se dictó violentándose el derecho a la defensa, lo que acarrea necesaria y forzosamente la nulidad del acto administrativo impugnado. Así se decide…”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Mariela Trias Zerpa, apoderada judicial de la Universidad de Oriente, de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3.- ANULA el auto dictado el 12 de diciembre de 2012, mediante el cual la jueza designada se abocó al conocimiento de la referida causa, así como, todas las actuaciones posteriores, incluyendo la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013, objeto de revisión, y ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se aboque cumpliendo con lo establecido en este fallo y dicte nueva decisión en la causa, respecto al recurso de apelación ejercido.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al debido procesonotificaciónUniversidad de OrienteEdgar Camacho