Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 15-0255, 09/11/2017
Expediente15-0255
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónImpropias

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponibles las solicitudes de Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño y José Cliver Duque Duque, quienes habían solicitado la ejecución de la sentencia N° 673 dictada el 2 de agosto de 2016. La Sala argumenta que, tras la emisión de la sentencia, carece de potestad para pronunciarse nuevamente sobre el asunto, ya que este ha adquirido el carácter de cosa juzgada. Además, se recuerda que las decisiones de la Sala no son impugnables y que cualquier incumplimiento puede ser reclamado ante el órgano judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente causa corresponde a una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014, la cual fue decidida mediante sentencia n.° 673 el 2 de agosto de 2016 y se declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en consecuencia, ratificó el fallo judicial n.° 301 del 27 de febrero de 2007 y su respectiva aclaratoria contenida en sentencia n.° 390 del 9 de marzo de 2007, luego de constatar la reedición del artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial n.° 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial n.° 6.210, Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015. Asimismo, el ciudadano Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, pidió aclaratoria a dicho fallo, respecto a los efectos de la sentencia si debía entenderse como ex tunc o ex nunc, la cual fue declarada improcedente mediante sentencia n.° 909, el 28 de octubre de 2016 al no existir ambigüedad o duda que amerite aclaratoria o ampliación, pues ya la norma cuya nulidad se demandó fue interpretada y establecidos los efectos de esa interpretación en el tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLES las solicitudes efectuadas por los ciudadanos REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO y JOSÉ CLIVER DUQUE DUQUE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadimpuesto sobre la rentaacción popularmedida cautelarsentenciaderechos fundamentales

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