Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 03-0796, 14/05/2004
Expediente03-0796
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 26 de diciembre de 2002, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE SAET, S.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que la condenó sin haber sido parte en el proceso. La Sala argumentó que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la empresa no fue llamada a participar en el juicio que resultó en su condena. Se destacó la importancia de la individualidad de las personas jurídicas y la necesidad de que todas las partes tengan la oportunidad de defenderse en juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presunta agraviada fundó su pretensión en el hecho de haber sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales supuestamente debidos a un trabajador, sin que hubiese tenido cabida alguna dentro de tal proceso laboral, considerando que –de este modo- le fue vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso. En efecto, el apoderado de la accionante relató que, con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentado por el ciudadano IGNACIO NARVÁEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.888.174, en contra de TRANSPORTE SAET LA GUAIRA, C.A., su representada resultó condenada en dicho proceso, cuando ella es una sociedad mercantil distinta y sin ninguna relación jurídica o mercantil a la originalmente demandada.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE SAET, S.A., contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia, se ordena la anulación de dicha sentencia, así como la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo para que se proceda conforme a derecho.
Palabras clave
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