Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 09-0315, 06/07/2009
Expediente09-0315
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 23 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo, que había declarado con lugar la solicitud de levantamiento del velo corporativo de varias empresas. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó el derecho a la defensa y el debido proceso, al extender los efectos de la ejecución de una sentencia sin que las empresas afectadas hubieran sido demandadas o citadas. Se anula la sentencia y se confirma la decisión de la sentencia firme del 12 de mayo de 2003, que había condenado a Central Azucarero Las Majaguas C.A. a pagar prestaciones sociales a favor del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A. contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia y dado los términos de la presente decisión, resulta inútil la reposición para un nuevo pronunciamiento, por lo que queda sin modificación alguna el dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 12 de mayo de 2003, que declaró parcialmente con lugar la reclamación de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Wladimir Troya La Cruz en contra de Central Azucarero Las Majaguas C.A.

Dispositiva

Se ordena la inclusión de las empresas CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUA C.A , INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.; DISTRIBUIDORA FADI, C.A.; AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.; AGRÍCOLA CAÑA DULCE, C.A.; AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A.; SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A.; AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC, S.A. y SAN LÁZARO, S.A, a los fines de la ejecución forzosa ya decretada.

Palabras clave

revisión constitucionalvelos corporativosprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesogrupo económicoejecución forzosa

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