Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 16-1163, 09/11/2017
Expediente16-1163
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Alicia Patricia Rodríguez Sánchez, en representación de la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A. (CPVEN), contra la sentencia número 372 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional determinó que la solicitud no tenía lugar, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni se contradijeron criterios establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí por ser lógicamente excluyentes, de tal forma que la sentencia queda desprovista en forma absoluta de motivación, es decir, adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifiquen el dispositivo. En concordancia con lo expresado, la Sala de Casación Social, acogió el criterio de la Sala de Casación Civil sostenido entre otras en la sentencia n° 681, de fecha 26 de octubre de 2012 (Caso: Héctor Sánchez Lozada contra Hielo Polar, C.A.), en la cual sostuvo lo siguiente: […] Ahora bien, respecto al vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, la Sala ha venido sosteniendo el criterio según el cual, se produce el mismo en los supuestos en los que el sentenciador al fundamentar su sentencia, por una parte emite una afirmación y luego expone otra posición que hace que ambas sean irreconciliables […]

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia número 372 dictada el 21 de abril de 2016, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, presentada por la abogada Alicia Patricia Rodríguez, quien actuó con el carácter de apoderada judicial de La sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., CPVEN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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