Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 03-1052, 14/05/2004
Expediente03-1052
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Distribuidora Polar de Oriente, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el tribunal de instancia había incurrido en omisiones. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal actuó dentro de su competencia y que el amparo era improcedente, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad Distribuidora Polar de Oriente, C.A. contra la declaratoria de improcedencia del amparo incoado, se observa que el mismo tiene un doble objeto, a saber: i) el auto de admisión de la demanda que, por calificación de despido, ejerció el ciudadano Víctor Julio Marval contra la hoy accionante, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 14 de agosto de 2001; y ii) las abstenciones en que presuntamente incurrió el antedicho tribunal, al no pronunciarse acerca de distintas solicitudes y medios de defensa formulados por la prenombrada sociedad mercantil. En primer término, se observa que la apoderada judicial del ciudadano Víctor Julio Marval sostuvo que el amparo interpuesto es inadmisible, pues no consta en el expediente la copia certificada del auto impugnado. Ciertamente, en aquellos casos en que se intente un amparo contra sentencia, el presunto agraviado tiene la carga de consignar la copia certificada de la decisión judicial cuestionada (Sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), la cual es necesaria para que el juez constitucional tenga la certeza del contenido del acto cuya validez se objeta; ahora bien, si el accionante no adjunta dicha copia pero aduce alguna circunstancia que lo justifique, se admitirá la copia simple de la actuación judicial, aunque ello no lo exonere de presentarla, a más tardar, en la audiencia constitucional. Sin embargo, ante la imposibilidad material del quejoso de consignar las mencionadas copias, el juez constitucional, en virtud de sus potestades especiales, puede instar al juez accionado en amparo a que remita las copias certificadas respectivas, sin que ello signifique la suplencia de la defensa del accionante (Sentencia n° 2376/2001 del 23 de noviembre, caso: Francisco Antonio García Rivero).

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Cristina Marzoli, en representación de la sociedad Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA), contra la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la prenombrada sociedad mercantil, contra el auto de admisión de la demanda dictado, el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y contra las omisiones en que presuntamente incurrió el antedicho tribunal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalimprocedenciaderecho a la defensadebido procesocompetencia judicialauto de admisiónsociedad mercantilcalificación de despido

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