Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 15-1025, 25/10/2016
Expediente15-1025
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2016, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Henry Alberto Mata Quijada, quien había sido negado el derecho a una jubilación especial por incapacidad por parte de la Contraloría del Estado Bolívar. La Sala consideró que se había violado el derecho a la igualdad, ya que otros trabajadores en situaciones similares habían recibido dicho beneficio. La sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que revocó la decisión de primera instancia fue anulada, y se ordenó a la Contraloría continuar con el trámite de jubilación del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que los supuestos de hecho o motivos que dan lugar a la revisión constitucional, según la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, son los siguientes: (i) las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; (ii) las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas; (iii) las sentencias de las demás Salas que violen principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución y Tratados, Pactos o Convenios Internacionales ratificados por la República; (iv) las sentencias de las demás Salas que sean consecuencia de error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; (v) las sentencias que violen la Constitución; (vi) las sentencias que se aparten de la doctrina vinculante o no de la Sala Constitucional; y (vii) las sentencias que violen derechos constitucionales. En tal sentido, al verificar que la parte solicitante alegó la violación de su derecho constitucional a la igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basándose en una supuesta discriminación porque al trabajador “José Genaro Medina Terán” le otorgaron el beneficio de jubilación especial y a su persona no, esta Sala reitera lo sostenido respecto al derecho constitucional a la igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución, en sentencia número 2490 del 21 de diciembre de 2007, caso: Didier Enrique Contreras Camargo, en la cual se señaló lo siguiente: (…) el derecho a la igualdad implica brindar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en idénticas o semejantes condiciones, y aquellos que no se encuentran bajo tales supuestos podrían ser sometidos a un trato distinto, posibilitando así que existan diferenciaciones legítimas, sin que ello implique discriminación alguna o vulneración del derecho a la igualdad (Negritas de este fallo).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría del Estado Bolívar, contra la sentencia de fecha 27/04/2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa principal distinguida con la nomenclatura FP02-N-2011-000067, por los motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: vista la declaratoria que antecede, SE ANULA el fallo recurrido y en consecuencia se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO MATA QUIJADA, contra la RESOLUCIÓN Nº CEB-072-2009 emana de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 16/07/2009, mediante la cual se dio por terminada la relación de trabajo con el ciudadano HENRY ALBERTO MATA QUIJADA, y como consecuencia se confirma la ut supra mencionada resolución. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, asimismo a la Contraloría del Estado Bolívar, y al ciudadano Henry Alberto Mata Quijada, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría del último de los notificados y vencido como fuere el lapso de suspensión correspondiente, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar.

Palabras clave

jubilaciónincapacidadigualdadderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca