Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 10-0589, 11/08/2010
Expediente10-0589
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luis Eduardo Pulido Canino contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que declaró la nulidad de actuaciones de sus abogadas tras el fallecimiento de su padre. La Sala argumenta que la representación de los apoderados cesó con la muerte del mandante y que los herederos debieron continuar el proceso. Además, se señala que la omisión de pronunciamiento no generó agravio constitucional, ya que la pretensión era improcedente.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisión de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, se observa que, en el presente caso, la pretensión de tutela constitucional se incoó contra una decisión judicial y contra una supuesta omisión de pronunciamiento. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de tutela constitucional que ejerció LUIS EDUARDO PULIDO CANINO contra la decisión que dictó la decisión que dictó el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de diciembre de 2009, “así como también contra la omisión judicial que dicho Tribunal ha mantenido con ocasión a las peticiones que h(an) presentado ante dicho Tribunal de fechas 14 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 12 de enero de 2010, 24 de mayo de 2010, 3 de junio de 2010 y del 8 de junio de 2010…”.