Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 03-0937, 05/05/2006
Expediente03-0937
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónPARCIALMENTE NULA
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Sala de Casación Social del 12 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por el demandante. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y la incorrecta aplicación de la casación de oficio. La Sala Constitucional determinó que la casación de oficio no se justificaba en este caso, ya que no se involucraba el orden público o constitucional, lo que llevó a declarar parcialmente nula la decisión de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 12 de diciembre de 2002, cuando declaró sin lugar los recursos de casación que ejercieron las partes en el procedimiento laboral (que por derecho de invención de empresa intentó el solicitante de revisión contra Lagoven S.A.) contra el fallo definitivo que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2002, y que, además, casó de oficio y sin reenvío dicho fallo, sólo respecto al momento a partir del cual debía aplicarse la indexación que había sido decretada. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso SIMÓN FLORES BERMÚDEZ, el 4 de abril de 2003, contra el fallo que dictó, el 12 de diciembre de 2002, la Sala de Casación Social, la cual se declara PARCIALMENTE NULA únicamente en cuanto al pronunciamiento de casación que esta ejerció oficiosamente con lo cual debe entenderse como no realizado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensacasación de oficioindexaciónsentencia firmejurisprudenciaorden públicoequidad