Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 02-2394, 23/04/2003
Expediente02-2394
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Centro Maternal de Atención Integral y Apoyo Escolar Dirigido Blanca Graciela Arias de Caballero C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión impugnada revocó una sentencia anterior que había declarado la terminación del procedimiento de calificación de despido de una trabajadora, lo que generó la alegación de violación de derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la demandante de amparo. La Sala concluye que la demanda carece del requisito de procedencia exigido por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine la demanda de amparo se incoó contra la decisión que, el 14 de mayo de 2002, dictó el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia que pronunció la terminación del procedimiento de calificación de despido que incoó la ciudadana Rosahidi María López Fuentes contra Centro Maternal de Atención Integral y Apoyo Escolar Dirigido Blanca Graciela Arias de Caballero C.A. (demandante de amparo). Motivado por la impugnación que realizó la demandante de calificación de despido contra dicha consignación, abrió una incidencia con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese producido la admisión de la demanda en ese proceso. Esta sala cuando se refirió a los efectos y oportunidad de la consignación de los montos a que hacen mención los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en reciente decisión estableció: “Esta sala debe aclarar que la finalidad del procedimiento de estabilidad laboral es que se haga efectiva la estabilidad relativa o impropia, para la permanencia y continuidad de las relaciones laborales, lo cual se logra mediante la decisión definitivamente firme ordenante de reenganche y pago de salarios caídos, en caso de la comprobación de que el despido se produjo sin justa causa, pues éste es el fin último de este procedimiento especial. Sin embargo, tal estabilidad, como se dijo, es denominada en doctrina relativa o impropia, por cuanto el patrono puede, a sabiendas de lo injustificado del despido, en cualquier tiempo, incluso luego de que sea condenado al reenganche mediante decisión firme, insistir en el despido, y en este caso sustituir su obligación, de reenganche del trabajador injustamente despedido, con el pago o consignación de las indemnizaciones que ordena el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, la obligación de reenganchar o reincorporar al trabajador puede suplirse por una obligación de contenido económico que encierra el pago de las indemnizaciones que legalmente fueron establecidas (indemnización por antigüedad y la sustitutiva de preaviso). Sin embargo, no hay que olvidar que, en caso de que esté instaurado el procedimiento de estabilidad o luego de decisión definitivamente firme, el patrono debe pagar, adicionalmente, al trabajador que fue despedido injustificadamente, los salarios que haya dejado de percibir durante el procedimiento de estabilidad, sin lo cual, no se da por terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que incoó CENTRO MATERNAL DE ATENCIÓN INTEGRAL Y APOYO ESCOLAR DIRIGIDO BLANCA GRACIELA ARIAS DE CABALLERO C.A. contra la sentencia definitivamente firme que dictó, el 14 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocalificación de despidosentencia firmeindemnizaciónrelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca