Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 13-0113, 08/07/2013
Expediente13-0113
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 04 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar la prescripción de la acción laboral interpuesta por Carlos Augusto Mazo Henao contra Hotel Cabimas Internacional C.A. La Sala determinó que la acción no había prescrito, ya que el demandante había interrumpido el lapso de prescripción al presentar su reclamación ante la Inspectoría del Trabajo y al interponer la demanda antes de que se consumara la prescripción anual.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, en un caso similar al de autos, respecto de los medios para interrumpir la prescripción de una acción proveniente de la relación trabajo, señaló lo siguiente: (...) De todo lo anteriormente transcrito, evidencia la Sala que efectivamente como lo alega la parte recurrente, el sentenciador de alzada efectuó un análisis de las actas propuestas por la parte actora como medios para interrumpir la prescripción, para así concluir que la acción se encuentra prescrita, desestimando para ello el Acta N° 217 de fecha 22 de marzo del año 2005 -folio 104 de la 1ª pieza del expediente-, por considerar que dicho documento no goza de fe pública, al no constar en autos que la empresa demandada hubiere sido debidamente notificada, es decir, no constar la citación administrativa como prueba interruptiva de la prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial del ciudadano CARLOS AUGUSTO MAZO HENAO, contra la sentencia dictada, el 04 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 04 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- ORDENA la remisión de copia certificada y demás actas que conforman el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos que le remita el conocimiento de la presente causa a un Juzgado Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial distinto al Superior Tercero que conoció, para que se pronuncie respecto del recurso de apelación ejercido tomando en consideración lo anteriormente expuesto en la presente decisión.