Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 04-1659, 05/05/2006
Expediente04-1659
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Eneida Moya, Secretaria General del Sindicato de Empleados del Sur, contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declaró competente a una Corte de lo Contencioso Administrativo para que conociera del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apelación de autos fue interpuesta contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, actuando con jurisdicción contenciosa administrativa. Esta Sala ha mantenido el criterio de que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, las apelaciones que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, deberán ser conocidas por la Corte Contencioso Administrativa que según distribución le corresponda. En consecuencia, se declara incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Eneida Moya, Secretaria General de la Organización Sindical Sindicato de Empleados del Sur, asistida por la abogada Soraya Rossi, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2004.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Eneida Moya, Secretaria General de SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SUR (SEDESUR), asistida por la abogada Soraya Rossi, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección al Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara COMPETENTE a una Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por el procedimiento de distribución de causas, a fin de que conozca del recurso referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.
Palabras clave
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