Sentencia N° 836 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 836, Exp. 07-1325, 21/05/2008
Expediente07-1325
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por un grupo de profesores universitarios contra el Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. Los accionantes alegaron la violación de sus derechos laborales y la falta de reconocimiento de su estabilidad laboral, así como la negativa a otorgarles beneficios económicos y oportunidades de ascenso. Sin embargo, la Corte determinó que los accionantes debían haber recurrido a la vía contenciosa administrativa para impugnar las decisiones del Consejo de Facultad, lo que hace inadmisible la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte Contenciosa Administrativa que conoció en primera instancia del presente amparo, lo declaró inadmisible por considerar que los accionantes tenían los recursos ordinarios (contencioso administrativo de nulidad) para impugnar las actuaciones denunciadas como lesivas imputadas al Consejo de Facultad y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. Ahora bien, aun cuando los accionantes presentan un extenso escrito para tratar de llevar a la convicción del órgano jurisdiccional la supuesta violación de sus derechos y garantías constitucionales, lo cierto es, que el mismo resulta confuso a los fines de dilucidar en que consiste el agravio denunciado, pues no se sabe con certeza si es, el desconocimiento de sus elementales derechos humanos laborales y de seguridad social por parte del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación y el Decano de la misma, ó el llamado a concurso supuestamente viciado de irregularidades ó la ausencia de respuestas efectivas con relación a los vicios por ellos denunciados que afectan los concursos de oposición, entre otras muchas situaciones reflejadas en la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de junio de 2007, por el abogado Antonio José Meneses Díaz, asistiendo a los ciudadanos Ángel Salvador Bellio Garrido, Juan Ruperto Calderón, Xiomara Camargo Martínez, Luís Antonio de Sousa Pérez, Isabel de los Ángeles Falcón Cordero, María Eugenia Fernández Castro, Flor Gallegos D’ Lima, Geraudi Dolores González Olivares, Carlos Augusto Graterol Hernández, Sergio Alejandro Guanchez Colombet, Alonso José Heredia, Frank Elui Hernández Osorio, María Manuela Jiménez, Alida Coromoto Malpica Maldonado, Aura Henríquez, María de Jesús Osabarrio, Jairo Ramón Pérez Calderón, Madelen Piña Rodríguez, Amanda Neyda Rodríguez Delgado, Carmen del Valle Rodríguez Flores, María Blanca Rodríguez Flores, Eduardo Jesús Salazar Sillero, Blanca Josefina Sánchez Blasco, Nancy Coromoto Tovar de Lima, Janett Rafaela Zerbe Álvarez, Amada Mogollón de González, Lesbia Esperanza Lizardo de Bolívar y Maria Ana Collado Millán, quien, a su vez, actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Zoraida Margarita Boada Mendoza, Herminia de Jesús Pinzones y Gilda Beatriz Talavera, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de amparo interpuesta contra el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de le Educación y del Decano de la facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo declarada el 13 de junio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
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