Sentencia N° 830 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 830, Exp. 11-0215, 06/06/2011
Expediente11-0215
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 01236, dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La revisión fue solicitada por Elsa Adhali Guerrero Martínez, actuando como Procuradora General de Estado Aragua, quien argumentó la necesidad de identificar a los trabajadores afectados por la decisión. La Sala declaró parcialmente ha lugar la solicitud de revisión, estableciendo que el fallo surte efectos únicamente para los ciudadanos señalados en las Resoluciones nros: 5726 y 6132, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la actora solicitó el 03 de febrero de 2011, a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la sentencia n.°: 01236, de fecha 07 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de la anterior declaratoria, resulta pertinente señalar que el Consejo Legislativo del Estado Aragua, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial de la mencionada entidad político territorial Nº 1.507 del 10 de junio de 2009, autorizó la supresión y liquidación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) y estableció, en su artículo 14, que una vez concluido dicho proceso el Ejecutivo estadal asumiría los compromisos que quedaren pendientes, así como los procesos judiciales en curso, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que hubiese contraído el Instituto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana ELSA ADHALI GUERRERO MARTÍNEZ, actuando como Procuradora General de Estado Aragua, de la decisión n.°: 01236 del 07 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se establece que dicho fallo surte efectos únicamente para los ciudadanos señalados en las Resoluciones nros: 5726 del 15 de febrero de 2008 y 6132 del 25 de septiembre de 2008, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Se DESESTIMA la oposición a la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano Eduar Moreno Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público con Competencia para actuar ante esta Sala Constitucional, sólo en lo referente a la determinación de los trabajadores.

Palabras clave

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