Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 08-0479, 16/05/2008
Expediente08-0479
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, dictado por el Presidente de la República. Se argumentó que el decreto cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley que Autoriza al Presidente para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al ser un instrumento normativo que regula una actividad de interés nacional y que sirve de base para otras disposiciones legales en la materia.
La Sala analizó la competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto, destacando que el mismo fue emitido en ejercicio de la facultad legislativa delegada al Presidente. Se concluyó que el decreto satisface las exigencias técnico-formales y que su carácter orgánico se ajusta a las categorías definidas por la Constitución, permitiendo así su revisión por parte de la Sala Constitucional.
Finalmente, se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El ciudadano Hugo Chávez Frías, actuando en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, adujo que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo tiene carácter orgánico, por cuanto se trata “(...) de un instrumento normativo marco que sirve de base para otras leyes en la materia que se regula”. Asimismo, indicó que el referido Decreto “(…) desarrolla de manera directa los preceptos contenidos en los artículos 111, 156 numeral 23, y 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar el derecho al turismo y a la recreación”. Como premisa procesal, esta Sala debe fijar su competencia para efectuar el pronunciamiento a que se refiere el segundo aparte del artículo 203 constitucional, para examinar la constitucionalidad del carácter orgánico conferido al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo; con tal propósito, observa: El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo fue dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, en ejercicio de la facultad legislativa conferida en el cardinal 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el cardinal 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007. Esta Sala, en supuestos análogos al planteado, ha afirmado su competencia jurisdiccional para efectuar el control previo de constitucionalidad del carácter orgánico de un Decreto-Ley, cuando el mismo ha sido dictado por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad normativa que le reconoce el cardinal 8 del artículo 236 del mismo Texto Fundamental, previa habilitación del Órgano Legislativo Nacional (Vid. Sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 1.716 del 19 de septiembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares”; 1.719 del 19 de septiembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”; 2.177 del 6 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación”; 2.264 del 13 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos” y 2.266 del 13 de noviembre de 2001, caso: “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación”). Además de la remisión impuesta por la norma primaria (artículo 203 constitucional), dirigida concretamente al órgano legislativo nacional, debe destacarse el contenido del artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan que, a texto expreso, dispone: “Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Como se observa, la norma contenida en la ley autorizatoria extiende el deber que le impone el constituyente a la Asamblea Nacional de remitir las leyes que haya calificado de orgánicas a esta Sala Constitucional para revisar la constitucionalidad de tal denominación, al Presidente de la República cuando, actuando como legislador delegado, califique como orgánicos los actos normativos (Decretos Leyes) dictados en ejecución de dicha facultad. En tal sentido, la Sala deberá examinar si tales instrumentos jurídicos se insertan en alguna de las categorías de leyes orgánicas que el propio Texto Constitucional así define.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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