Sentencia N° 826 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 826, Exp. 02-0584, 06/05/2004
Expediente02-0584
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Felipe Villalobos en representación de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia. La Sala declaró con lugar el amparo, revocando la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que había ordenado el reenganche y pago de salarios caídos a un grupo de trabajadores, argumentando que dicha decisión violaba el principio de legalidad presupuestaria y el debido proceso. La Sala exhortó a la Alcaldía a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y a satisfacer los créditos laborales correspondientes.

Extracto de la motiva

La procedencia de la solicitud de amparo está determinada por la circunstancia de que los actos o actuaciones impugnadas por el accionante configuren una violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales invocados. En el presente caso, referidos a la violación del principio de legalidad presupuestaria, el debido proceso, el principio de justicia y el principio de igualdad que denuncia el apoderado judicial de la quejosa. En ese sentido, advierte esta Sala que la presente demanda de amparo constitucional ha sido ejercida contra la actuación judicial emitida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Sergio Rodríguez, Néstor González, Miriam Lozano, Luz Marina Lozano, Julián Colmenares, Rosendo Ochoa, Carmela Machado, Odilio Rodríguez José Báez, Rider Fuenmayor, Benjamín Castillo, Pedro Cárdenas, Helio Arenas, Manuel Semprún, Hendrick Delgado, Olímpiades Villalobos, Luís Oquendo, Tony Fuenmayor, Luís Puche, Wilmer Suárez, Demesio Vargas y Ezequiel Marín contra la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia; decisión esta que revocó el fallo de primera instancia que la había declarado inadmisible, ordenando el reenganche a sus labores habituales de trabajo y el pago de salarios caídos de los referidos trabajadores, en cumplimiento del mandamiento de Ejecución Forzosa decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de octubre de 2000. Al respecto se observa que, lo ordenado por dicho Juzgado Superior constituye una actuación ilegítima, pues con ella actuó fuera de su competencia, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al desconocer lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en efecto, infringió el principio de legalidad presupuestaria por imponer al Municipio el cumplimiento de una obligación de una manera distinta a la regulada en la Ley que lo rige.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por el abogado Felipe Villalobos, con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, en representación de la Alcaldía de ese Municipio. En consecuencia: 1.- Se DECLARA la nulidad de la decisión impugnada, emitida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de enero de 2002, por lo tanto tiene plena vigencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 30 de agosto de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los trabajadores a que se refiere el presente caso. 2.- Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia ajustarse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y vista su disponibilidad presupuestaria satisfaga los créditos laborales a cuyo pago se encuentra obligado con los recursos pertinentes al presente ejercicio presupuestario. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada de la presente decisión a la comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial y a la Inspectoría General de Tribunales, con el fin de establecer la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar. 4.- Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia del 19 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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