Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 09-0277, 18/06/2009
Expediente09-0277
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Jesmina Bertha García Peña contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado inadmisible su demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales. Se concluyó que la pretensión de la actora no era tutelable en amparo, ya que se trataba de una revisión del fondo de la decisión, lo cual no es competencia del juez de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional fue interpuesto contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2008, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1) sin lugar la apelación ejercida por la parte actora ciudadana Jesmina Bertha García Peña contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de abril de 2008; y, 2) inadmisible la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso la hoy accionante contra SIEMENS, S.A., y SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS, S.A. Analizado el contenido de la acción de amparo a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advierte la Sala que, la misma no está en ninguno de los supuestos del referido artículo, tomando en cuenta el criterio que sentó esta Sala en sentencia número 3315 del 2 de noviembre de 2005, (caso: “José Emilio Jiménez”), en cuanto al agotamiento previo del recurso de control de legalidad para ejercer las acciones de amparo constitucional en materia laboral, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que resulta admisible prima facie. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 10 de Abril de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Abril de 2008. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JESMINA BERTHA GARCÍA PEÑA contra SIEMENS, S.A. y SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS, S.A. TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora.

Palabras clave

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