Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 05-0437, 11/05/2005
Expediente05-0437
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de la Fábrica de Muebles Indumuebles, C.A., quienes denunciaron la omisión de la empresa de acatar una orden de suspensión de despido masivo dictada por la Ministra del Trabajo. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente para su admisibilidad y sustanciación en primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala en sentencia de fecha 2 de agosto de 2001 (caso: “Nicolás José Alcalá Ruiz”), estableció la competencia para conocer de los actos u omisiones provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo, al señalar lo siguiente: “(…) La constante vacilación a que son expuestos los trabajadores, ante la negativa de los órganos jurisdiccionales en la ejecución de los actos con los cuales aquellos resultan favorecidos, no sólo atenta contra los principios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, sino también contra aquellos insertos en los dispositivos constitucionales, como lo reconocen los artículos 3, 87, 89, 93, 94, 95, por una parte, y en los artículos 7, 26, 27, 51, 137, 257 y 334, por la otra; desatendiendo, asimismo, los principios que informan a la Exposición de Motivos de ese Texto, que al referirse al reconocimiento de los derechos individuales al trabajo y a su estabilidad, entre otros derechos, refiere que todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado, la Nación, el gobierno y la sociedad, en un propósito de realización compartida para producir la gobernabilidad corresponsable, la estabilidad política y la legitimidad jurídica necesarias para el funcionamiento de la sociedad democrática y, de igual manera, desconociendo absolutamente los compromisos adquiridos por el Estado reconocidos en los Tratados y Convenios internacionales. (…) Así, dado que a la jurisdicción contencioso administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad. Asimismo, en el ejercicio de esa competencia deben dichos juzgados conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionadas con esta materia (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MARTÍN GUEVARA, JAIRO LUGO, RAFAEL MARÍA ZAMBRANO, ANÍBAL JOSÉ ALCALÁ, HOEL JOSÉ CEDEÑO PALMA, WILIAN RAMÓN MARTÍNEZ, OMAR VICENTE HERNÁNDEZ, PEDRO GONZÁLEZ SANTANA, RAFAEL EDUARDO BRACAMONTE, RAFAEL SIMÓN SEGOVIA, HAYDEÉ CAMPOS, MARCO ANTONIO ROMERO, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.787.819, V.- 12.482.918, V.- 3.407.615, V.- 4.0007.758, V.- 8.581.369, V.- 8.812.622, V.- 4.399.676, V.- 6.644.435, V.- 12.482.556, V.- 9.741.430, V.- 8.579.442, V.- 13.239.952, V.- 10.631.843 y V.- 6.433.070, respectivamente, asistidos por la abogada Griselys Rivas Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.131, contra la omisión de la sociedad mercantil denominada Fábrica de Muebles Indumuebles, C.A., de acatar la orden de suspensión de despido masivo, contenida en la Resolución N° 3056 s/f dictada por la Ministra del Trabajo, ciudadana María Cristina Iglesias, con fundamento en los artículos 27, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido masivoderecho al trabajoresolución administrativacompetenciajurisdicción contencioso administrativasuspensión de despidotrabajadores