Sentencia N° 791 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 791, Exp. 15-0412, 18/06/2015
Expediente15-0412
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Clemencia Antonia Flores León, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de nulidad de una Providencia Administrativa. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior había incurrido en un vicio de falso supuesto de hecho al no considerar adecuadamente la naturaleza del contrato de trabajo de la solicitante. La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron circunstancias que justificaran el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y reiteró que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria destinada a preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el mismo tiene lugar cuando el acto administrativo se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso (Sentencia Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En el mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00148 de fecha 04 de febrero de 2009 estableció que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión y cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. De forma que, revisada exhaustivamente la Providencia Administrativa impugnada cursante a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) del presente expediente, se extrae lo siguiente: 'Observando el referido contrato de trabajo observamos que le (sic) mismo no cumple con los requisitos o especificaciones que contiene el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que no se subsume en los casos que se indicaron anteriormente. En lo expuesto anteriormente, se concluye que en virtud de que el referido instrumento privado no se ajusta a la normativa laboral que regula las relación de trabajo citadas ut supra, este Despacho por aplicación del principio constitucional de la Primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, que escudriñan sobre la verdadera voluntad del patrono al contratar al trabajador, advierte, que el prenombrado contrato de trabajo por tiempo determinado carece de valor probatorio aún y cuando haya sido suscrito por el trabajador...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la ciudadana CLEMENCIA ANTONIA FLORES LEÓN, asistida por el abogado Julio César González Natera, antes identificados, de la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de trabajonulidadderecho laboraljurisprudenciainspectoría del trabajo

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