Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 13-0301, 20/06/2013
Expediente13-0301
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala argumentó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegada por la parte solicitante.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional del 12 de abril de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró sin lugar la apelación que interpuso la representación judicial de la solicitante de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 16 de diciembre de 2011, en consecuencia, confirmó la decisión objeto del referido recurso, y, por ende, de la declaración parcialmente con lugar de la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoó en su contra el ciudadano Juan Antonio Carmona Aranguren. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el merito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la representación judicial de CERVECERÍA POLAR C.A, el 9 de abril de 2013, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 12 de abril de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la apelación que interpuso contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 16 de diciembre de 2011, en consecuencia, confirmó la decisión objeto del referido recurso, y, por ende, la declaración de parcialmente con lugar de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoó en contra de su representada el ciudadano Juan Antonio Carmona Aranguren.