Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0760, Exp. 26-0342, 10/06/2026
Expediente26-0342
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento propuesta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada de la sociedad mercantil MULTITIENDA FARMAEXPRESS 72, C.A., en relación a un proceso penal que involucra a varios ciudadanos acusados de delitos como fraude y apropiación de propiedad intelectual. La decisión se fundamenta en la presunta existencia de irregularidades procesales que afectan la justicia y el debido proceso en el caso en cuestión. La Sala ordenó la paralización de cualquier actuación procesal en el tribunal de instancia hasta que se decida el fondo del avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2. ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Abrahannis del Carmen Gámez Castellano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTITIENDA FARMAEXPRESS 72, C.A., en su primera fase. 3. ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que proceda a recabar la causa identificada con el 5C-24727-25, que cursa ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al proceso penal que se lleva contra los ciudadanos Sahar Boudakka El Safadi, Aysar Al Hamdan Mogollón, Analy del Valle González Moronta y Leonardo José Palmar Fulcado, por la presunta comisión de los delitos de fraude a la producción comercial e industrial, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal; apropiación de propiedad intelectual, previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial contra los delitos informáticos; fraude, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2° del Código Penal y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Mouhamed Douglas Charaf Yundi; y los remita en forma inmediata a esta instancia constitucional, en el entendido que los tribunales de instancia deberán ABSTENERSE de realizar cualquier tipo actuación procesal en las causas que le han sido requeridas, a partir de la publicación de esta sentencia.