Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 07-1637, 08/05/2008
Expediente07-1637
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por BAR RESTAURANT PARAGUANÁ C.A. y BAR RESTAURANT EL ÁVILA C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había confirmado la existencia de una relación laboral entre el demandante y las demandadas. La Sala argumenta que el tribunal inferior actuó conforme a derecho y que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El supuesto agraviado propuso demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de febrero de 2007, confirmante del acto decisorio del tribunal a quo, que declaró con lugar la demanda, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que inició el ciudadano Antonio Alejandro Meléndez Moro contra Bar Restaurant Paraguaná C.A. y Bar Restaurant El Ávila C.A. Según el demandante de autos, dicho acto de juzgamiento vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial eficaz, porque se fundamentó más en elementos de convicción del juzgador que en las alegaciones y pruebas que fueron producidas en el debate judicial, lo cual le generó indefensión, en virtud de que el Tribunal ad quem no analizó, de manera exhaustiva, las pruebas testimoniales coincidentes que, en su criterio, permitían concluir que, entre el actor y las demandadas no había una relación laboral sino de tipo comercial. Por otra parte, alegó que el superior se limitó a la confirmación de la sentencia del tribunal de la causa, la cual estableció la existencia de la relación laboral, sin pruebas que sustentaran el dispositivo. Ahora bien, luego del examen de los términos de la demanda de amparo que fue interpuesta y de la verificación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que dicha pretensión satisface estos requisitos. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoaron BAR RESTAURANT PARAGUANÁ C.A. y BAR RESTAURANT EL ÁVILA C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de febrero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.