Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 10-0629, 05/06/2012
Expediente10-0629
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados del Salón de Belleza Caritas, C.A. respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó debido a la supuesta delegación de funciones en un experto para determinar salarios, lo que se consideró una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en error y que los parámetros para las experticias fueron adecuadamente establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de los argumentos que sustentan el ejercicio de la presente solicitud de revisión constitucional, sólo se evidencia la intención del solicitante de demostrar su discrepancia con el fallo proferido por la Sala de Casación Social que le fue adverso, lo cual no es objeto de este mecanismo extraordinario de tutela constitucional, el cual requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con el fin de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por los abogados NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA y JUAN CARLOS LANDER PARUTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 950 y 46.167, actuando como apoderados judiciales del SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., respecto de la sentencia núm. 0261, que dictó, el 19 de marzo de 2010, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por cobro de acreencias laborales intentó el ciudadano GUSTAVO CELESTINO ACUÑA HERNÁNDEZ contra las sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., TEAM ESTILIST, C.A. y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., juicio en el que actuó TEAM HAIR CUT, C.A., como tercera interesada.
Palabras clave
unidad económicaresponsabilidad solidariacontrato de trabajolegitimacióninfracción laboraldoctrinajurisprudencia