Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 13-0070, 13/06/2013
Expediente13-0070
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Gulfrido Idalgo contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró la prescripción de su acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el lapso de prescripción debía computarse desde el momento en que el trabajador renunció al reenganche, lo que ocurrió al interponer la demanda el 2 de noviembre de 2006. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado había aplicado erróneamente la normativa laboral, por lo que se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para la procedencia de la revisión de una sentencia, esto es, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hace menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino, que esté incursa en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando en las normas citadas. Asimismo, esta Sala observa que, en el caso de autos, la parte actora ciudadano Gulfrido Idalgo asistido por abogado solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10, del artículo 336, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada, el 03 de julio de 2007, por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: primero; sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada, el 10 de mayo de 2007, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de la citada Circunscripción Judicial, segundo; con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, tercero; sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Gulfrido Idalgo en contra de OFISIT, C.A., cuarto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de las costas; y, quinto; se confirmó el fallo apelado pero por una motivación distinta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano GULFRIDO IDALGO, asistido por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, de la sentencia dictada, el 03 de julio de 2007, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se ANULA la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión. Tercero: SE ORDENA que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial resuelva la apelación interpuesta, conforme a lo establecido en el presente fallo. Así se decide.

Palabras clave

revisiónprestaciones socialesprescripción

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