Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 744, Exp. 05-1017, 11/08/2016
Expediente05-1017
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, presentada por el Banco Universal. La Sala argumentó que la norma impugnada no vulnera la reserva legal, ya que la delegación de competencias al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley. Además, se destacó que la regulación de la materia es necesaria para garantizar el acceso a una vivienda digna, en cumplimiento de los principios del Estado Social de Derecho.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: I DE LA NORMA IMPUGNADA La pretensión de la parte actora es que se declare la nulidad del artículo 29 de la Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098 del 3 de enero de 2005. el cual es del siguiente tenor: “Artículo 29.- Los bancos e instituciones financieras y cualquier otro ente autorizado por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras para otorgar créditos hipotecarios, están obligados a conceder créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal, bajo las condiciones de esta Ley en un porcentaje de su cartera de crédito anual que será fijado por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), sin incluir en la misma los otorgados por causa de la Ley del subsistema de Vivienda y de Política Habitacional” (Destacado de la Sala). II DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE Narran los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Venezolano de Crédito; S.A, Banco Universal en su libelo, lo siguiente: Que con base en lo dispuesto en la norma impugnada, el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), dictó la Resolución N° 012, de fecha 26 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.140 del 4 de marzo de 2005, en la cual se fijó el porcentaje mínimo sobre la cartera bruta de crédito que, con carácter obligatorio, deben colocar los bancos, instituciones financieras y cualquier otro ente autorizado por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el otorgamiento de créditos hipotecarios. Que dicha resolución está también viciada de nulidad por inconstitucionalidad, toda vez que fue dictada en ejercicio de una competencia inconstitucionalmente otorgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadviviendabancoprotección al deudor

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