Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 12-0565, 13/06/2013
Expediente12-0565
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por las abogadas del Consejo Nacional Electoral contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado perimido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consejo Nacional Electoral contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Fidel Bloedoorn. La Sala Constitucional consideró que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violaciones a derechos fundamentales, por lo que no procedía la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Marialyz Ortegano y Mayra López de Martín, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ya identificados, contra la sentencia dictada el 8 de agosto del 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidaddebido procesocosa juzgadaperenciónsentenciasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca