Sentencia N° 732 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 732, Exp. 01-2221, 09/04/2003
Expediente01-2221
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Álvarez García contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión del Juzgado Superior revocó la sentencia de primera instancia y ordenó tramitar las diferencias reclamadas por el trabajador por el procedimiento ordinario del trabajo, lo que fue considerado por la Sala como ajustado a derecho. La Sala concluye que no se violaron los derechos constitucionales del accionante a la defensa, a la igualdad y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Los juicios de estabilidad laboral “son procedimientos breves que van dirigidos a obtener el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos cuando ha sido despedido injustificadamente. Ello implica que en estos procedimientos no puedan ventilarse discrepancias de las partes por las sumas consignadas por concepto de salarios caídos e indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni reclamaciones sobre las prestaciones sociales...” (sentencia de esta Sala del 7 de diciembre de 2001, caso: SUPLYGRAFICA LARA C. A.). Atendiendo al criterio antes referido, el cual se reitera una vez más en esta oportunidad, la Sala estima que el Juzgado Superior antes nombrado al dictar la sentencia accionada en amparo se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento de calificación de despido culminó con la consignación que hiciere la empresa demandada, y no era de su competencia conocer sobre la justeza o no del cálculo de las prestaciones sociales, toda vez que ello se trata de un asunto distinto al procedimiento laboral que originó el presente amparo constitucional, tal y como lo afirma la representación fiscal (v. folio 11 del escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público). Así, igualmente, lo ha sostenido esta Sala, al examinar el procedimiento de calificación de despido y las normas adjetivas que rigen el mismo (v. entre otras, sentencia dictada el 4 de mayo de 2000, caso: C. A. SEGUROS LA OCCIDENTAL). Por ello, la Sala estima que no existe en autos prueba alguna de la violación denunciada por los apoderados actores, de los derechos constitucionales de su representado a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, y así expresamente se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Efrén de Jesús García y Grendys García Diquez, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ GARCÍA, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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