Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 715, Exp. 09-0554, 09/07/2010
Expediente09-0554
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1915 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por Noel Natividad Hernández. La Sala Constitucional encontró que se habían vulnerado derechos fundamentales del peticionario, como el derecho a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, debido a la declaración de cosa juzgada sin permitir la continuación del debate en la audiencia preliminar. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional estima necesario hacer las algunas advertencias y precisiones respecto del proceso laboral que, aunque no fueron expresamente delatadas, esta Sala observó: El 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo levantó el acta que correspondía a la audiencia preliminar, en la que dejó constancia de que: i) las partes presentaron sus pruebas; iii) la demandada alegó la cosa juzgada; y iii) las “partes solicita[ron] la Prolongación de la audiencia preliminar”. En consecuencia, ese Tribunal, en la misma acta, “ac[ordó] lo solicitado, prolongando la audiencia preliminar para el día LUNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2007 (…). Quedan entendidas las partes de su obligación de concurrir a la prolongación de la audiencia preliminar, ya que la inasistencia de uno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Folio 31). No obstante que las partes en el proceso laboral habían solicitado la prolongación de la audiencia preliminar y el tribunal decidió que dicho acto procesal fuera continuado el 12 de noviembre de 2007, el órgano jurisdiccional en referencia declaró, mediante acto decisorio de 5 de octubre del mismo año, “CON LUGAR la pretensión de la parte demandada en relación a la existencia de la cosa juzgada”. Respecto a lo que fue expuesto precedentemente, esta Sala observa que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo incurrió en contradicción entre lo que falló a través del acta que resumió la audiencia preliminar (de 28-09-07) y el juzgamiento in extenso (de 5-10-07), cuando, en el primero de ellos, acordó la prolongación de la audiencia preliminar “para el día LUNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2007”, de acuerdo con la petición que hicieron ambas partes y, posteriormente, expidió el acto jurisdiccional en el que declaró la cosa juzgada, sin que hubiera tenido lugar la continuación de dicha audiencia pública que el mismo jurisdicente decretó que fuera celebrada, se insiste, el 12 de noviembre de 2007, lo que impidió el ejercicio del derecho a la defensa del requirente, quien tenía la expectativa legítima de poder llegar a un acuerdo o, en su defecto, que se remitiera la causa al tribunal de juicio.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano NOEL NATIVIDAD HERNÁNDEZ contra el acto decisorio n.° 1915, que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de noviembre de 2008. En consecuencia, se ANULA el fallo en referencia y se REPONE la causa al estado en que dicha Sala decida de acuerdo con el criterio que fue expuesto en este veredicto.

Palabras clave

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